La Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al
tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su
honor e intimidad personal y familiar.
Por tanto, se regirá por la
LOPD todo tratamiento de datos de carácter personal registrados en
soporte físico o digital
¿Qué se
consideran Datos de Carácter Personal?
Artículo 2º LOPD Ámbito de aplicación:
La presente Ley Orgánica será de aplicación a
los datos de carácter personal registrados en soporte físico que
los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Por ello, no le es de aplicación la Ley
Orgánica 15/1999:
1. A los datos de personas jurídicas.
2. A los datos de las personas fallecidas.
Por el contrario, sí le es de aplicación:
1. A los datos de los empresarios individuales
- personas físicas (por ejemplo, autónomos).
2. A la grabación de datos de voz e imágenes,
siempre que las mismas permitan la identificación de las personas
que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a
ficheros informáticos.
A los ficheros de empresas que tengan una
relación de personas físicas de contacto, como Administradores,
Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc
¿Es
necesario declarar ante la Agencia de Protección de Datos el
Documento de Seguridad de los ficheros automatizados de datos de
carácter personal?
De conformidad con el
Reglamento aprobado por Real Decreto 994/199, de 11 de junio, los
ficheros de datos personales deberán adoptar el nivel de seguridad
básico, medio o alto, dependiendo del tipo de datos que manejen.
Las medidas de seguridad que se adopten en virtud de los distintos
niveles de seguridad existentes, han de estar recogidas en un
Documento de Seguridad.
El Documento de Seguridad es
de carácter interno, y si bien no es necesario presentarlo ante la
Agencia de Protección de Datos estatal, ha de estar disponible y
actualizado por si ésta lo requiriera.
¿La
Agencia de Protección de Datos tiene acceso a los datos personales
de las personas que figuran inscritos en los ficheros objeto de su
competencia?
LA AGENCIA NO CONOCE LOS
DATOS PERSONALES QUE FIGURAN EN LOS FICHEROS INSCRITOS EN SU
REGISTRO.
No obstante, dispone de la
información necesaria para que el afectado que lo desee pueda
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
En este sentido, cualquier
interesado puede solicitar a la Agencia información relativa a:
- Cargo que figura inscrito como responsable de fichero
- Dirección habilitada para ejercitar los derechos anteriormente
mencionados derechos.
¿Que
otras obligaciones genéricas acarrea el incumplimiento de la LOPD?
Para más información
consultar Agencia de Protección de Datos del Estado.
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